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Es posible el planteamiento y resolución de las excepciones extintivas, perentorias o substanciales (extinción de la acción, cosa juzgada) en la fase de preparación del juicio oral sin que necesariamente tenga que iniciarse la substanciación del juicio
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Otros precedentes
Puede postergarse su tratamiento y resolución a la etapa de juicio; sin embargo, se debe fundamentar y motivar la decisión
El Juez de Instrucción Penal, no puede volver a tomar competencia del caso, para tramitar cuestiones incidentales no resueltos en la etapa preparatoria, una vez presentada la acusación fiscal y remitidos los antecedentes ante el juez o tribunal de sentencia
Tramitación de los incidentes y excepciones en la fase de preparación del juicio