Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal PenalTema: Excepciones e incidentesSubtema: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO
Líneas Jurisprudenciales:
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Debe ser señala a través de una resolución jurisdiccional, no opera por el solo transcurso del tiempo, como la prescripción

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

CONSIDERANDO: Que sin embargo del acto ilegal detectado, es menester precisar que, al existir una querella formalizada en el caso  que da lugar a este Recurso, no se ha producido la extinción de la acción penal como erróneamente sostienen los actores, debiendo proseguirse con la tramitación del juicio de acuerdo a procedimiento, puesto que dicha extinción no se opera de hecho - por el solo transcurso de los seis meses de plazo de la etapa preparatoria sin que el Fiscal haya presentado la solicitud conclusiva- sino de derecho, porque, vencido el señalado término, la parte deberá pedir al Juez Cautelar conmine al fiscal de Distrtio para que presente la citada solicitud conclusiva, y, en caso de que dicha autoridad no lo haga en los cinco días siguientes a su notificación, el Juez Cautelar deberá dictar una resolución expresa declarando extinguida la acción penal.

Para ver los 3 extractos, que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

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Corresponde al Juez de la causa o Tribunal de apelación efectuar la auditoría jurídica en base a los datos del proceso, individualizados por el solicitante de la extinción

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2

El cómputo para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no debe descontar los días feriados e inhábiles sino solo las vacaciones judiciales

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3

El solicitante de la extinción de la acción penal debe demostrar que fundamentó que la mora procesal es de responsabilidad del Órgano Judicial o del Ministerio Público

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4

La rebeldía y su efecto en la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso

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5

Momento a partir del cual debe computarse el término previsto en el art. 133 del CPP (duración máxima del proceso penal) en los delitos de acción privada

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6

Naturaleza jurídica de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y la teoría del no plazo

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7

Procedimiento (oportunidad y forma de resolver) la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso

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8

Respecto al cómputo de la extinción de la acción penal en delitos cometidos contra niña, niño o adolescente

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9

Sólo es posible presentar, apelación incidental contra una resolución que declara o niega la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, cuando dicha resolución ha sido dictada por un tribunal inferior al de apelación

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