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EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO
Corresponde al Juez de la causa o Tribunal de apelación efectuar la auditoría jurídica en base a los datos del proceso, individualizados por el solicitante de la extinción
El cómputo para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no debe descontar los días feriados e inhábiles sino solo las vacaciones judiciales
Debe ser señala a través de una resolución jurisdiccional, no opera por el solo transcurso del tiempo, como la prescripción,
El solicitante de la extinción de la acción penal debe demostrar que fundamentó que la mora procesal es de responsabilidad del Órgano Judicial o del Ministerio Público
La rebeldía y su efecto en la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
Momento a partir del cual debe computarse el término previsto en el art. 133 del CPP (duración máxima del proceso penal) en los delitos de acción privada
Naturaleza jurídica de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y la teoría del no plazo
Procedimiento (oportunidad y forma de resolver) la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
Respecto al cómputo de la extinción de la acción penal en delitos cometidos contra niña, niño o adolescente
Sólo es posible presentar, apelación incidental contra una resolución que declara o niega la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, cuando dicha resolución ha sido dictada por un tribunal inferior al de apelación