Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Excepciones e incidentes Subtema:

EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR DURACIÓN MÁXIMA DEL PROCESO

1

Corresponde al Juez de la causa o Tribunal de apelación efectuar la auditoría jurídica en base a los datos del proceso, individualizados por el solicitante de la extinción

2

El cómputo para la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, no debe descontar los días feriados e inhábiles sino solo las vacaciones judiciales

3

Debe ser señala a través de una resolución jurisdiccional, no opera por el solo transcurso del tiempo, como la prescripción,

4

El solicitante de la extinción de la acción penal debe demostrar que fundamentó que la mora procesal es de responsabilidad del Órgano Judicial o del Ministerio Público

5

La rebeldía y su efecto en la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso

6

Momento a partir del cual debe computarse el término previsto en el art. 133 del CPP (duración máxima del proceso penal) en los delitos de acción privada

7

Naturaleza jurídica de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso y la teoría del no plazo

8

Procedimiento (oportunidad y forma de resolver) la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso

9

Respecto al cómputo de la extinción de la acción penal en delitos cometidos contra niña, niño o adolescente

10

Sólo es posible presentar, apelación incidental contra una resolución que declara o niega la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, cuando dicha resolución ha sido dictada por un tribunal inferior al de apelación