Materias

La imputación formal no puede ser discrecional ni arbitraria, pues se encuentra limitada en el ámbito procesal por el derecho al debido proceso (defensa, deber de fundamentación, objetividad, congruencia y plazo razonable) y por el principio de legalidad y la garantía del tipo penal, en el ámbito del derecho sustantivo
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Otros precedentes
Alcances y naturaleza jurídica de la imputación formal
Efectos de la imputación formal
El Ministerio Público no puede emitir acusación de manera próxima o simultánea a la imputación, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre ellas para asegurar el derecho a la defensa
El proceso penal se inicia con la imputación formal
La calificación de los hechos es provisional, por lo que puede modificarse en cualquier momento de la etapa investigativa o a la conclusión del mismo
Las modificaciones a la imputación formal deben ser intimadas de igual manera al imputado
Conforme lo establece el art. 305 del CPP únicamente puede ser objetada la resolución fiscal de rechazo de la denuncia o querella, pero no así la imputación formal
El juez a tiempo de fundamentar la resolución que imponga una medida cautelar, no puede suplir la ausencia de motivación de la imputación formal
Imputación formal: Límites de la jurisdicción constitucional
La falta de fundamentación de la imputación formal, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y limita el ejercicio del derecho a la defensa.
La fundamentación de la imputación formal y su relevancia en las resoluciones de medidas cautelares