Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Penal Tema: Etapa Preparatoria del proceso penal Subtema:

IMPUTACIÓN FORMAL

1

Alcances y naturaleza jurídica de la imputación formal

2

Efectos de la imputación formal

3

El Ministerio Público no puede emitir acusación de manera próxima o simultánea a la imputación, sino que debe existir un lapso de tiempo razonable entre ellas para asegurar el derecho a la defensa

4

El proceso penal se inicia con la imputación formal

5

La calificación de los hechos es provisional, por lo que puede modificarse en cualquier momento de la etapa investigativa o a la conclusión del mismo

6

La imputación formal no puede ser discrecional ni arbitraria, pues se encuentra limitada en el ámbito procesal por el derecho al debido proceso (defensa, deber de fundamentación, objetividad, congruencia y plazo razonable) y por el principio de legalidad y la garantía del tipo penal, en el ámbito del derecho sustantivo

7

Las modificaciones a la imputación formal deben ser intimadas de igual manera al imputado

8

Conforme lo establece el art. 305 del CPP únicamente puede ser objetada la resolución fiscal de rechazo de la denuncia o querella, pero no así la imputación formal

9

El juez a tiempo de fundamentar la resolución que imponga una medida cautelar, no puede suplir la ausencia de motivación de la imputación formal

10

Imputación formal: Límites de la jurisdicción constitucional

11

La falta de fundamentación de la imputación formal, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y limita el ejercicio del derecho a la defensa.

12

La fundamentación de la imputación formal y su relevancia en las resoluciones de medidas cautelares