Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Grupos VulnerablesSubtema: ADULTOS MAYORES
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Derechos de las personas adulto mayores en Bolivia

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

En el transitar hacia el Estado Plurinacional, desemboca en la aplicación de medidas importantes desde la óptica legislativa, tendiente a favorecer a las personas adultas mayores, basadas en el Vivir Bien, en la búsqueda de eliminar causas de desigualdad y exclusión social, cambiando premisas del colonialismo y neoliberalismo que las sustentan, para construir una nueva sociedad fundada en la pluralidad y en prácticas solidarias de comunidades urbanas y rurales; un nuevo Estado social comunitario en función de vivir bien, según se ha traducido en la Constitución Política del Estado, que en el tema concreto estableció en la Sección VII, arts. 67, 68 y 69, lo referente a los derechos de las personas adultas mayores, afirmando que, además de todos los derechos consagrados, las personas adultas mayores tienen derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana, una renta vitalicia de vejez provista por el Estado, el cual adoptará políticas públicas para su protección, atención, recreación, descanso y ocupación social, de acuerdo con sus capacidades. Prohíbe y sanciona toda forma de maltrato y discriminación y señala que los beneméritos de la Patria serán considerados héroes y recibirán una pensión vitalicia; complementándose con la implementación de medidas legislativas sobre el derecho a una vejez digna, con calidad y calidez humana, con el deber del Estado para proveer una renta vitalicia de vejez en el marco del sistema de seguridad social integral de acuerdo con la ley.
En consecuencia, la adopción de políticas públicas para la protección, atención, recreación, descanso y ocupación social de las personas mayores, acorde a las capacidades y posibilidades, sancionando y prohibiendo toda forma de maltrato, abandono, violencia y discriminación contra las personas mayores. Concepciones que transitaron desde la comprensión que se tenía como asistencia social hasta avanzar en el tratamiento del enfoque de derechos humanos de las cuestiones de las personas mayores; traduciéndose ello en la legislación interna que en la mayoría tiene como objetivo promover y garantizar los derechos humanos, enmarcados en la pluralidad de actores dentro este sector como las mujeres y los indígenas.
En dicho contexto, y en referencia a la implementación de procesos autonómicos se ha configurado la estructura territorial del país en entidades territoriales autonómicas, que tienen según el marco competencial labores tanto ejecutivas, legislativas y programáticas, estipulado en la Disposición Transitoria Décima Segunda de la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, referida a establecer el modelo básico de la organización sectorial para el funcionamiento en cada Gobernación, del Decreto Supremo (DS) 25287 de 30 de enero de 1999, estando vigente el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES).
Estableciéndose también que son competencias de los municipios autónomos el desarrollo de programas y proyectos sociales sostenibles de apoyo a la familia, a la defensa y a la protección de la mujer, de la niñez y de la adolescencia, de las personas adultas mayores y de las personas con discapacidad; prioriza la intervención en el área rural, usando un enfoque intergeneracional de responsabilidad familiar y comunitaria.
Bolivia ha implementado una serie de normas sobre los derechos de los adultos mayores, así está la Ley No 3791 de la Renta Universal de Vejez y Gastos Funerales, que establece la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) dentro del Régimen de Seguridad Social no Contributivo, es una prestación vitalicia que el Estado boliviano otorga a todas las y los bolivianos mayores de 60 años. Asimismo, cubre los gastos funerales.
La Ley 1886 de 14 de agosto de 1998, que dispone la atención preferencial a las personas mayores de 60 años en ventanillas especiales en todas las oficinas del Estado, municipios urbanos o rurales y en las instituciones privadas; el beneficio a recibir un descuento del 20% por consumo de servicios de energía eléctrica, de agua potable, impuesto anual de viviendas, pasajes ferroviarios o fluviales a nivel nacional y transporte público terrestre interdepartamental e interprovincial. Norma que por disposición transitoria segunda de la Ley u otra norma que haya establecido beneficios para las personas adultas mayores, en tanto los gobiernos autónomos departamentales y los gobiernos autónomos municipales, en el ámbito de su competencia legislar, según la Ley General de las Personas Adultas Mayores.
La Ley de Seguro de Salud para el Adulto Mayor (SSPAM), rige en todo el territorio nacional, de carácter integral y gratuito. Otorga prestaciones de salud en todos los niveles de atención del Sistema Nacional de Salud a personas mayores de 60 años, con radicatoria permanente en el territorio nacional y que no cuentan con ningún otro seguro de salud.
La Ley contra la violencia en la familia o doméstica, en su art. 2 refiere que los bienes protegidos jurídicamente por la presente ley son la integridad física, psicológica, moral y sexual de cada uno de los integrantes del núcleo familiar, concordante con el art. 10 que señala que, las sanciones serán agravadas hasta el doble de los máximos previstos en los siguientes casos: Cuando la víctima sea discapacitada, mayor de sesenta años o esté embarazada.
Con referencia al derecho a la identidad la Ley de Registro Civil en sus arts. 21 y 22, hace referencia a la rectificación y corrección de errores en datos del derecho a la identidad mediante trámite administrativo de los adultos mayores.
El DS 0264 de 26 de agosto de 2009, que declara esa fecha como el Día de la Dignidad de las Personas Adultas Mayores en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Delegando a los Ministerios de Educación y de Salud y Deportes la incorporación en su plan anual la implementación de programas específicos de apoyo, desarrollo y protección del adulto mayor, quedando a cargo el Ministerio de Justicia la promoción del reconocimiento a las personas adultas mayores que se hayan distinguido en su región; asimismo, tanto empresas estatales de transporte aéreo de pasajeros, deben ofrecer en las rutas nacionales un descuento no menor al 40% de las tarifas regulares para las personas de 60 o más años.
Por último, la Ley General de las Personas Adultas Mayores, que regula los derechos, garantías y deberes de las personas adultas mayores, así como la institucionalidad para su protección como derecho a una vejez digna, a ser coadyuvados por las familias y la sociedad, acciones de implementación en temas educativos y de salud, amparados en los principios constitucionales.

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