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Las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno ni otras acciones constitucionales
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Más informaciónEl accionante pretende, a través de la acción popular que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, ordene el incumplimiento de lo previsto en la DCP 0049/2023; sin tomar en cuenta que, no es posible revisar el contenido de su decisorio en el marco de lo dispuesto en el art. 203 de la CPE; ya que, lo decidido adquirió la calidad de cosa juzgada constitucional
Otros precedentes
Excepcionalmente puede someterse a nuevo juicio de constitucionalidad, una norma legal declarada constitucional, bajo argumentos diferentes a los compulsados; pero no así la norma declarada inconstitucional
La cosa juzgada constitucional y su validez en el tiempo
La cosa juzgada constitucional, no se limita a las partes intervinientes en la acción de defensa sino que es erga omnes
Las sentencias pronunciadas dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta, tienen el efecto erga omnes, y al declarar la inconstitucionalidad de una norma, se configura la cosa juzgada constitucional, por lo que no podría realizarse un nuevo juicio de constitucionalidad de una norma legal ya expulsada del ordenamiento jurídico