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Las sentencias pronunciadas dentro de una acción de inconstitucionalidad concreta, tienen el efecto erga omnes, y al declarar la inconstitucionalidad de una norma, se configura la cosa juzgada constitucional, por lo que no podría realizarse un nuevo juicio de constitucionalidad de una norma legal ya expulsada del ordenamiento jurídico
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Otros precedentes
Las sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional tienen carácter definitivo, absoluto e incontrovertible, de manera tal que sobre el tema resuelto no puede volver a plantearse nuevo litigio a través de recurso alguno ni otras acciones constitucionales
Excepcionalmente puede someterse a nuevo juicio de constitucionalidad, una norma legal declarada constitucional, bajo argumentos diferentes a los compulsados; pero no así la norma declarada inconstitucional
La cosa juzgada constitucional y su validez en el tiempo
La cosa juzgada constitucional, no se limita a las partes intervinientes en la acción de defensa sino que es erga omnes