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BoliviaEl conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental, debe resolverse con fundamento en las específicas atribuciones asignadas a cada una de estas jurisdicciones y la jurisprudencia constitucional vinculada a su vez a la situación fáctica
El pluralismo jurídico que rige en el nuevo modelo de Estado Plurinacional, se refleja en el art. 179.I de la Constitución Política del Estado (CPE), cuando define la pluralidad de jurisdicciones para administrar justicia, todas ellas en igualdad jerárquica: ordinaria, agroambiental, indígena originaria campesina (IOC) y especializadas reguladas por la ley. En ese marco, el art. 14 de la LOJ precisa que los conflictos de jurisdicción entre la ordinaria, agroambiental, especializada e indígena originario campesino se resolverán por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
(...)Suscitado el conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental, el Tribunal Constitucional Plurinacional debe resolver el mismo con fundamento en las específicas atribuciones asignadas a cada una de estas jurisdicciones y la jurisprudencia constitucional vinculada a su vez a la situación fáctica.
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Otros precedentes
Competencia de la jurisdicción ordinaria civil y agroambiental para conocer acciones reales, personales y mixtas
Cuando la determinación de la responsabilidad tenga como efecto actos civiles de orden privado (acciones personales) y no se encuentren relacionados con un daño ambiental, su conocimiento y resolución corresponderá al juez ordinario civil y comercial
El control competencial de constitucionalidad entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental
La jurisdicción agroambiental es competente para el conocimiento de las acciones vinculadas a áreas protegidas
La jurisdicción agroambiental tiene competencia para conocer y resolver la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, respecto a un inmueble con actividad agraria
Momentos en los cuales la jurisdicción constitucional tiene la facultad de dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental
Momentos procesales oportunos, en los que la parte demandante, demandada y autoridad judicial, tienen la posibilidad de observar la competencia del juez
