Materias

CONFLICTO ENTRE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA CIVIL Y LA AGROAMBIENTAL
Competencia de la jurisdicción ordinaria y agroambiental para conocer acciones reales, personales y mixtas
Competencia de los Jueces Agroambientales, para conocer acciones reales, personales y mixtas
Cuando la determinación de la responsabilidad tenga como efecto actos civiles de orden privado (acciones personales) y no se encuentren relacionados con un daño ambiental, su conocimiento y resolución corresponderá al juez ordinario civil y comercial
El conflicto de competencias entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental, debe resolverse con fundamento en las específicas atribuciones asignadas a cada una de estas jurisdicciones y la jurisprudencia constitucional vinculada a su vez a la situación fáctica
El control competencial de constitucionalidad entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental
La competencia de la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental, respecto a los interdictos, está definida en función a la actividad desarrollada en la propiedad objeto del litigio que se conoce
La jurisdicción agroambiental es competente para el conocimiento de las acciones vinculadas a áreas protegidas
La jurisdicción agroambiental tiene competencia para conocer y resolver la medida preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas, respecto a un inmueble con actividad agraria
Momentos en los cuales la jurisdicción constitucional tiene la facultad de dirimir la controversia competencial entre la jurisdicción ordinaria y la agroambiental
Momentos procesales oportunos, en los que la parte demandante, demandada y autoridad judicial, tienen la posibilidad de observar la competencia del juez