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Derecho Procesal Constitucional

Materia: Derecho Procesal Constitucional Tema: Acciones tutelares Subtema: MEDIDAS CAUTELARES
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Si bien el art. 34 del CPCo, establece que la Jueza, Juez o Tribunal podrá determinar en todo momento de oficio o a petición de parte, las medidas cautelares; sin embargo, debe considerarse que la frase “en todo momento” debe ser entendida hasta antes de emitida la correspondiente resolución