Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acciones tutelaresSubtema: MEDIDAS CAUTELARES
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

La medida cautelar depende de un proceso principal al cual es accesoria y su vigencia estará supedita a la duración de la causa

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información

Inicia sesión para ver los 1 precedentes que forman esta línea jurisprudencial

Otros precedentes

1

Cuando se cumplen los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, corresponde declarar ha lugar a la misma.

Agregar a favoritos
2

El incumplimiento de los requisitos de procedencia de las medidas cautelares, dará lugar al rechazo de las mismas

Agregar a favoritos
3

El Juez o Tribunal de garantías, a momento de emitir la respectiva Sentencia o Resolución, deben pronunciarse si se deja sin efecto o se mantiene la medida cautelar dispuesta

Agregar a favoritos
4

Entendimiento, comprensión y finalidad de las medidas cautelares en la jurisdicción constitucional

Agregar a favoritos
5

La concesión de tutela por parte del Tribunal de Garantías, no constituye un presupuesto para otorgar la medida cautelar

Agregar a favoritos
6

La restitución de forma inmediata a su fuente laboral por ser un daño irremediable, no constituyen argumentos que ameritan disponer la aplicación de la medida cautelar

Agregar a favoritos
7

Las medidas cautelares, pueden ser establecidas durante la tramitación de la acción tutelar y no así en forma posterior de haberse emitido resolución y resuelto el fondo de la acción planteada

Agregar a favoritos
8

Para dar curso a la petición de medida cautelar en el marco del art. 34 del CPCo, el Tribunal de garantías debe necesariamente ponderar la procedencia de dicha medida

Agregar a favoritos
9

Requisitos que debe cumplir la solicitud de aplicación de medidas cautelares

Agregar a favoritos
10

Si bien el art. 34 del CPCo, establece que la Jueza, Juez o Tribunal podrá determinar en todo momento de oficio o a petición de parte, las medidas cautelares; sin embargo, debe considerarse que la frase “en todo momento” debe ser entendida hasta antes de emitida la correspondiente resolución

Agregar a favoritos