No puede interponerse una acción tutelar con la finalidad de hacer cumplir otra anterior
La SC 0085/1999-R, fue la primera en señalar que en los casos de desobediencia de las resoluciones dictadas en recursos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional, no correspondía la deducción de otro recurso sino la aplicación de las previsiones contenidas en el art. 179 bis del Código Penal, sin perjuicio que la persona favorecida solicite la ejecución cabal e inmediata de lo determinado en la Resolución Constitucional correspondiente, para lo cual la persona debía acudir al Tribunal que conoció el Recurso. La SC 1326/2003-R, indicó que pretender exigir coactivamente el cumplimiento de una SCP mediante una acción tutelar, significaría negarle eficacia a los efectos de los fallos de la jurisdicción constitucional y generar un círculo vicioso de amparos que haría colapsar el sistema; y, por ende, daría lugar a la utilización insulsa tanto de recursos económicos como humanos, así como también el mal gasto de recursos al agraviado que ya había obtenido la tutela.
La SC 0123/2010-R, en virtud a la vigencia de la nueva Constitución Política del Estado, expresó que el juez o tribunal de amparo constitucional deben ejecutar inmediatamente la sentencia pronunciada, y para su buen cumplimiento, podrán pronunciar resoluciones que posteriormente serán revisadas por el Tribunal Constitucional. El ACP 0005/2012-O, añadió que la tarea de hacer cumplir y ejecutar los fallos emanados por el Tribunal Constitucional Plurinacional, le corresponden a la autoridad que conoció la acción en su condición de juez o tribunal de garantías; sin embargo, las quejas por demora e incumplimiento de las resoluciones deberán ser resueltas por dicho Tribunal, de acuerdo al art. 16 del Código Procesal Constitucional.
La SCP 0157/2015-S3, estableció como subregla que no podía peticionarse a través de otro amparo el cumplimiento de una Resolución de amparo u otra acción de defensa (incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional).
Dichos razonamientos fueron reiterados y no sufrieron mutación alguna hasta la gestión 2019, por lo que se concluye que la línea jurisprudencia fue uniforme hasta el presente.
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