Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Constitucional Tema: Acción Popular Subtema:

PATRIMONIO PÚBLICO

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Entre uno de los principales factores que minan el valor de los monumentos públicos se encuentra la contaminación visual que genera producida por carteles, basurales, iluminación excesiva, construcciones sobrepuestas

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Entendimiento, comprensión y finalidad del patrimonio público

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La virtual afectación del patrimonio público, aun cuando resulte de interés general, no puede tener el carácter de definitivo; por el contrario y en mérito a la propia esencia y valor del patrimonio cultural y los espacios públicos, deberá limitarse en el tiempo; no podrá extenderse por más tiempo que el estrictamente requerido para la construcción, refacción o mantenimiento y, sin alterar su estructura original o al propio fin que le ha sido asignado

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Las entidades públicas en todo sus niveles, tienen el deber de activar los mecanismos legales establecidos en el ordenamiento jurídico administrativo, para el resguardo de los bienes de dominio público prescrito en el art. 339 de la CPE

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Si un bien es declarado patrimonio cultural o monumento nacional, serán las autoridades nacionales las que deberán encargarse de regular los aspectos concernientes a su conservación y/o destino, así como diseñar y planificar políticas destinadas a su protección y conservación. En cuanto al acervo cultural departamental o municipal, dicha competencia corresponde exclusivamente a las autoridades territoriales correspondientes (gobernadores, asambleas legislativas departamentales, alcaldes, concejos municipales)

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Sobre el patrimonio y bienes municipales y su tutela por la acción popular

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