Materias
Improcedencia de la acción popular cuando cesan los efectos del acto reclamado (sustracción de materia)
El DS 4333 del 16 de septiembre de 2020, abrogó el DS 3973, de forma anterior a la celebración de la audiencia de consideración de la acción popular; por lo que, el instrumento legal que presuntamente causaba lesión a los derechos ha quedado sin efecto; traduciéndose en el cese del acto reclamado que conlleva a la carencia de objeto por sustracción de materia
La Resolución 02/2020 de 17 de abril, fue dejada sin efecto a través de la Resolución 04/2020 de 3 de mayo, determinando que el área de atención a los pacientes con COVID-19 sería en los ambientes del Hospital General “Dr. Luis Alberto Navarro”, y ya no en instalaciones del Hospital Materno Infantil; por lo que, que los efectos del acto reclamado fueron dejados sin efecto
Al suscribirse y culminar el contrato administrativo con la empresa adjudicada, se superó la falta de suscripción de contrato reclamada por el accionante, para el estudio técnico a fin de determinar el factor de distribución del campo compartido Margarita - Huacaya (Chuquisaca y Tarija), por lo que, al ser un hecho superado, no puede ser objeto de consideración ni análisis mediante la acción popular