Materias
BoliviaImprocedencia de la acción popular cuando cesan los efectos del acto reclamado (sustracción de materia)
SC 0003/1100-R
El DS 4333 del 16 de septiembre de 2020, abrogó el DS 3973, de forma anterior a la celebración de la audiencia de consideración de la acción popular; por lo que, el instrumento legal que presuntamente causaba lesión a los derechos ha quedado sin efecto; traduciéndose en el cese del acto reclamado que conlleva a la carencia de objeto por sustracción de materia
SC 0003/1100-R
La Resolución 02/2020 de 17 de abril, fue dejada sin efecto a través de la Resolución 04/2020 de 3 de mayo, determinando que el área de atención a los pacientes con COVID-19 sería en los ambientes del Hospital General “Dr. Luis Alberto Navarro”, y ya no en instalaciones del Hospital Materno Infantil; por lo que, que los efectos del acto reclamado fueron dejados sin efecto
SC 0003/1100-R
Al suscribirse y culminar el contrato administrativo con la empresa adjudicada, se superó la falta de suscripción de contrato reclamada por el accionante, para el estudio técnico a fin de determinar el factor de distribución del campo compartido Margarita - Huacaya (Chuquisaca y Tarija), por lo que, al ser un hecho superado, no puede ser objeto de consideración ni análisis mediante la acción popular
Otros precedentes
Improcedencia de la acción popular por hechos y derechos controvertidos
No resulta viable que mediante la acción popular se diluciden aspectos concernientes a la constitucionalidad o no de una norma, o que se atiendan denuncias relacionadas a que una norma prevista en el ordenamiento jurídico nacional sea contraria a un instrumento internacional que es parte del bloque de constitucionalidad
