Materias
BoliviaRespecto a la protección del debido proceso a través de la acción popular
SC 0003/1100-R
La problemática concierne a un derecho individual y subjetivo –debido proceso–, del municipio de Incahuasi vinculado al derecho colectivo del patrimonio “natural, municipal y espacio”; lo que, admitiría ingresar al análisis de la problemática vía acción popular; sin embargo, como el Gobierno Autónomo Municipal de Incahuasi se constituyó en parte procesal dentro del Procedimiento de Conciliación Administrativa; el debido proceso invocado, no puede analizarse a través de la acción popular, debido a su carácter individual y subjetivo, adquirido por la condición de parte procesal que asumió el Gobierno Autónomo Municipal de Incahuasi; correspondiendo que las denuncias efectuadas, se formulen a través de la acción de amparo constitucional
Otros precedentes
Las pretensiones de los accionantes, en el sentido de que la Sentencia Agroambiental Plurinacional, no hubiera fundamentado, motivado y valorado prueba, sobre la verdad material de los antecedentes históricos e instituciones que la constituían como una comunidad anterior al inicio del proceso de saneamiento; así como, de no ordenar un peritaje cultural antropológico a fin de indagar sobre sus orígenes, no encuentra protección vía acción popular; puesto que no resulta razonable que por medio se analice y revise la actividad jurisdiccional ejercida por las Magistradas demandadas
