Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción PopularSubtema: DEBIDO PROCESO
Línea Jurisprudencial:
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Respecto a la protección del debido proceso a través de la acción popular

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Así, el debido proceso en una triple dimensión -derecho fundamental, garantía jurisdiccional y principio procesal-, ha sido consagrado como derecho fundamental en el art. 115.II de la CPE, cuyo texto expresa: El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; siendo reconocido también como garantía jurisdiccional a través del art. 117.I de la referida Norma Suprema, que dispone: Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente un debido proceso; y, finalmente como principio procesal, de conformidad al art. 180 también constitucional; postulados de cuya interpretación sistemática, la jurisprudencia constitucional ha convenido en establecer que se traduce en el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo que comprende un conjunto de requisitos susceptibles de ser observados en las instancias procesales a fin que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado o de un particular que pueda afectar sus derechos. Razonamiento que inequívocamente permite identificar la naturaleza individual y subjetiva de este derecho-garantía-principio, excluyéndolo en consecuencia del ámbito colectivo de los derechos tutelables a través de la acción popular, por lo que respecto a éste, debe denegarse la tutela solicitada, existiendo otro mecanismo o acción tutelar para la protección del debido proceso.

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Otros precedentes

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Las pretensiones de los accionantes, en el sentido de que la Sentencia Agroambiental Plurinacional, no hubiera fundamentado, motivado y valorado prueba, sobre la verdad material de los antecedentes históricos e instituciones que la constituían como una comunidad anterior al inicio del proceso de saneamiento; así como, de no ordenar un peritaje cultural antropológico a fin de indagar sobre sus orígenes, no encuentra protección vía acción popular; puesto que no resulta razonable que por medio se analice y revise la actividad jurisdiccional ejercida por las Magistradas demandadas

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