Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de LibertadSubtema: PRUEBA EN LA ACCIÓN DE LIBERTAD
Línea Jurisprudencial:
Agregar a favoritos

El principio de informalismo de esta acción, no alcanza a la obligación que tiene el accionante de presentar la prueba necesaria que acredite su pretensión

1

SC 0003/1100-R

No cursa prueba alguna que acredite los actos ilegales denunciados, como los memoriales de solicitud a la cesación a la detención preventiva y los actuados procesales a través de los cuales la autoridad demandada habría suspendido las audiencias y lesionado con ello los derechos invocados por el accionante; aspecto que impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada

2

SC 0003/1100-R

Las accionantes tenían la obligación de demostrar las afirmaciones que realizaron al demandar la acción de libertad

3

SC 0003/1100-R

Ante la ausencia de elementos de prueba materiales que muestren las conculcaciones alegadas por el accionante, no corresponde dar curso a lo impetrado, al no ser posible un examen de fondo de la cuestión planteada

4

SC 0003/1100-R

La acción de libertad exige que el accionante acredite mínimamente, mediante elementos probatorios idóneos, la existencia de una detención arbitraria; por ello, las alegaciones referidas a impedimentos para el pago de asistencia familiar, cuando no se encuentran respaldadas con prueba verificable, resultan insuficientes para desvirtuar la legalidad de la ejecución de un mandamiento de apremio, no pudiendo la jurisdicción constitucional suplir dicha carga probatoria mínima (TUTELA DENEGADA)

Otros precedentes

1

Procede la inversión de la prueba a favor del accionante, cuando la autoridad o persona demandada pese a su legal notificación, no comparece a la audiencia ni remite el informe de ley negando o desvirtuando las denuncias del accionante, máxime si el demandado es un servidor público y por tanto cuenta con el deber jurídico de respaldar y explicar sus actos

Agregar a favoritos
2

Todo juez o tribunal de garantías, cuenta con la obligación de remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional, toda la prueba aportada o producida de oficio, para resolver la problemática planteada

Agregar a favoritos
3

Flexibilización de la acreditación de los hechos, cuando se trata de grupos de prioritaria atención (favor debilis)

Agregar a favoritos
4

Obligación del servidor público demandado de presentar prueba que cursa en su poder

Agregar a favoritos
5

Para la aplicación de la presunción de veracidad, el accionante debe señalar expresamente el lugar donde se encontrarían los elementos de prueba que, pueden ser requeridos por el órgano de control de constitucionalidad; además, de exponer los hechos de manera clara, detallando cómo, cuándo y dónde habría ocurrido la supuesta vulneración de derechos

Agregar a favoritos