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La acción de libertad, debe ser presentado por quienes ejercen la representación legal de los menores de edad; pues, si bien éstos tienen legitimación activa como titulares de derechos; empero, carecen de capacidad procesal
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Más informaciónUna de las manifestaciones del principio de informalismo en el hábeas corpus, ahora acción de libertad, es la posibilidad que sea presentado por el interesado o por cualquier otra persona a su nombre, lo que significa que existe una legitimación activa amplia, porque ni la Constitución ni la ley establece como requisito la presentación de poder expreso para el efecto y ello, fundamentalmente, en virtud a los derechos protegidos por esta acción (vida y libertad física o personal).
(...)Ahora bien, tratándose de menores de edad que supuestamente se encuentran indebidamente privados de libertad, corresponde precisar que el recurso debe ser presentado por quienes ejercen la representación legal; pues, si bien los menores tienen legitimación activa como titulares de derechos; empero, carecen de capacidad procesal, referida a la aptitud para comparecer en juicio y realizar actos procesales válidos, capacidad de obrar que tienen, de acuerdo al art. 4 del Código Civil (CC), los mayores de edad. Conforme a esto, los menores de edad, pese a tener legitimación activa, no tienen capacidad procesal, y en ese sentido, deben ser representados por sus padres o tutores.
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Otros precedentes
La legitimación activa y su distinción con la capacidad procesal amplia, irrestricta e informal bajo el principio de informalismo
La permisión de presentación de la acción de libertad, por un tercero a nombre del agraviado, no implica el desconocimiento de la voluntad del mismo, pues una cosa es la interposición de la acción por un tercero ante la imposibilidad de que el agraviado lo haga en forma directa, y otra situación distinta es hacerlo sin su conocimiento, voluntad y consentimiento