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Respecto a los hechos controvertidos en la acción de libertad
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Más informaciónLa hora de la requisa de la celda de la accionante, el ingreso real a dicho lugar, la justificación de que la misma se haya practicado en horas inhábiles, las supuestas amenazas vertidas en su contra y también las presuntas consecuencias psicológicas que dicha requisa pudo acarrear en la impetrante de tutela, constituyen hechos controvertidos que no podrán ser resueltos por la acción de libertad, por carecer principalmente de una etapa probatoria amplia, así como de los medios de averiguación con las que cuenta el Juez de Instrucción Penal
La existencia de dos sectores en protesta en el mismo día y lugar; y, la falta de individualización en cuanto a la participación y actos propiciados vinculados a los hechos denunciados en la acción tutelar, develan hechos controvertidos en relación a la denuncia de medidas por las que se hubiese impedido a los accionantes salir de su fuente laboral -oficinas del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro- así como ingresar alimentos; por lo que, de acuerdo a la naturaleza de la acción de libertad no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional; siendo en todo caso, la vía idónea y eficaz para precautelar los derechos presuntamente lesionados en el contexto relatado, la Policía Boliviana.
Otros precedentes
Existen aseveraciones distintas entre lo sostenido por el accionante y el codemandado, respecto al suministro de medicación vencida en el Recinto Penitenciario, lo que conlleva a que no pueda emitirse un pronunciamiento de fondo, por evidenciarse hechos controvertidos que requieren ser comprobados y dilucidados por la autoridad ordinaria