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Validez de la citación o notificación al demandado con la acción de libertad a través de Nuevas Tecnologías de Información y Comunicación (NTIC) -whatsapp-
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Más informaciónEn ese orden de cosas, la aplicación del art. 146 de la CPE, al proceso constitucional de la acción de libertad no resulta en lo absoluto razonable, pues de una interpretación sistemática de las normas procesales civiles relativas a las notificaciones en general, de la naturaleza jurídica y configuración procesal de la acción de libertad; se puede desprender que la utilización de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación (N TIC) es absolutamente admisible en el cometido de consolidar una justicia pronta, oportuna, sin dilaciones indebidas y que además garantice el debido proceso en todos los escenarios procesales, en el caso concreto, al debido proceso dentro de una acción constitucional.
En este mismo sentido, el legislador ordinario estableció en el art. 33.1 del CPCo, entre los requisitos de las demandas tutelares la de indicar: “…la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata”.
La utilización de estas nuevas tecnologías es un deber del Estado en atención al ejercicio del derecho de acceso a la justicia constitucional que debe ser expedita y oportuna y el principio de celeridad además de ser respetuosa de la denominada Constitución ecológica (SCP 0176/2012 de 14 de mayo), entre otros, siendo conocido que las Cortes Superiores de Distritos Judiciales, -ahora Tribunales Departamentales de Justicia-, así como la Corte Suprema de Justicia -ahora Tribunal Supremo de Justicia-, cuentan con facsímiles, con los cuales una comunicación puede ser transmitida en minutos. Por ello, corresponde señalar que tratándose de acciones de libertad, la comisión para la notificación, como su devolución puede realizarse vía facsímil entre otros mecanismos que aseguren un efectivo conocimiento de los diferentes actuados procesales.
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Otros precedentes
Subreglas para la citación con la demanda de acción libertad, cuando el domicilio del juez o tribunal de garantías, resulte distante en relación al asiento del o los demandados
Anulación de obrados de la acción de libertad, por falta de citación efectiva a la autoridad demandada
Citación con la demanda de acción de libertad a la autoridad o persona demandada