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En torno a la falta de legitimación activa de la autoridad judicial para cuestionar la decisión asumida en revisión respecto a su excusa
Los Vocales de la Sala Penal, al no ser parte de los procesos en los que no se aceptaron las excusas interpuestas, carecen de legitimación activa para interponer la acción de amparo constitucional; ya que el derecho al juez natural denunciado como vulnerado, protege los derechos de las partes del proceso y no así los derechos de los administradores de justicia
El accionante, carece de legitimación activa para cuestionar la decisión de segunda instancia dictada por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental que declaró ilegal la excusa resuelta por el impetrante de tutela en su condición de Juez de primera instancia, dentro de la tramitación de un proceso agrario, en razón a que dicha autoridad jurisdiccional no es demandante ni demandado
La accionante, en su calidad de Vocal del Tribunal Departamental de Justicia, al no ser parte del proceso de auxilio judicial no puede cuestionar las decisiones del Tribunal que determinó la ilegalidad de su excusa, a través de la presente acción tutelar, en razón a que dicha atribución se encuentra reservada a las partes que intervienen dentro del referido proceso, aspectos que denotan la falta de legitimación activa de la impetrante de tutela, que imposibilita el análisis de fondo de la cuestión planteada, por lo que corresponde la denegatoria de la acción
El accionante, en su calidad de Juez Público Civil y Comercial, no cuenta con legitimación activa para interponer la acción de amparo, pues su planteamiento está destinado a cuestionar la determinación asumida por los Vocales demandados, que en oportunidad de revisar la excusa formulada de su parte dentro de la demanda de medida preparatoria de anotación preventiva, la declararon ilegal, teniéndose en cuenta para el efecto que el impetrante de tutela no se constituye en parte integrante del proceso; por lo que, corresponde sin ingresar al fondo del asunto denegar la tutela solicitada
La accionante en su calidad de Juez Técnica del Tribunal de Sentencia Penal, cuestiona la decisión asumida por los Vocales accionados, respecto al rechazo de su excusa, sin considerar la jurisprudencia constitucional, que determinó que los jueces no pueden cuestionar las decisiones asumidas por los Tribunales de alzada o de revisión, en conocimiento de sus decisiones en primera instancia, consecuentemente, al carecer de legitimación activa, corresponde denegar la tutela impetrada, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada
El accionante en su calidad de Juez del Tribunal de Sentencia Penal, interpuso la acción tutelar a fin de cuestionar la determinación establecida por la Vocal accionada quien declaró ilegal su excusa; lo que denota que, no cuenta con legitimación activa a fin de la interposición de la acción de amparo constitucional; por cuanto, la excusa se constituye en el instrumento procesal tendiente a precautelar el derecho al juez natural del cual los administradores de justicia no son titulares, sino la titularidad es inherente a las partes procesales, por lo que, sin ingresar al fondo del asunto corresponde denegar la tutela solicitada