Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: INTERPRETACIÓN DE LA LEGALIDAD ORDINARIA
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Diferencias sobre la errónea interpretación de la norma y la indebida aplicación de la ley

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SC 0003/1100-R

Fundadora
Es el razonamiento constitucional que dio lugar al origen del precedente constitucional

Las resoluciones emitidas por los tribunales ordinarios, en las que se efectúa una interpretación de las normas para que las mismas sean aplicadas en aquellas, son revisables de manera excepcional en este Tribunal, es así, que para ingresar en su examen la jurisprudencia constitucional señaló como condición insoslayable la vulneración de los derechos y garantías protegidos, como también garantizados por la Ley Fundamental; toda vez que, viene a constituirse uno de los fines del Estado, que tiene como objeto el vivir bien, en el marco de la búsqueda de una justicia social, además de los requisitos necesarios que fueron para ello, que fueron establecidos por la jurisprudencia constitucionales,

(...)

De acuerdo a los requisitos señalados, para que la jurisdicción constitucional efectúe e ingrese a analizar la interpretación de legalidad ordinaria, cabe señalar las diferencias sobre la errónea interpretación de la norma y la indebida aplicación de la ley; en el primer caso esta puede darse cuando la Sala Jurisdiccional en su resolución le da a la norma un sentido que no tiene: aplica la norma pertinente al caso, pero le otorga un sentido diferente. La interpretación errónea de la norma es una forma de violarla, según el autor Jorge Carrión; asimismo, de acuerdo a lo señalado por Marcial Rubio, la interpretación jurídica consta de tres componentes: una aproximación apriorística del interprete; un cuerpo de mecanismos operativos de interpretación jurídica generalmente aceptados por la doctrina, que, en conjunto constituyen los métodos de interpretación; y, los apotegmas de interpretación, que son argumentos tópicos de aceptación bastante generalizada; mientras que en el segundo, de acuerdo a Manuel Sánchez-Palacios hay aplicación indebida cuando se actúa una norma impertinente a la relación fáctica establecida en el proceso. El Juez ha errado en la elección de la norma, ha errado en el proceso de establecer la relación de semejanza o de diferencia que existe entre el caso particular concreto, jurídicamente calificado y la hipótesis de la norma.
En este marco, corresponde que el accionante señale precisamente y de manera fundamentada, cuál de ellos fue vulnerado teniendo presente los requisitos señalados por la jurisprudencia.

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Otros precedentes

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El mecanismo idóneo para la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, es la acción de amparo constitucional y no una acción de inconstitucionalidad concreta

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La discrepancia manifiesta del accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas

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Presupuestos para ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria de las resoluciones del Ministerio Público, mediante la acción de amparo constitucional

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4

Presupuestos para revisar la interpretación de la legalidad ordinaria mediante la acción de amparo constitucional

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5

Se vulnera el debido proceso, cuando la interpretación de la legalidad ordinaria es errónea e incoherente con los postulados constitucionales

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6

Supuestos en los que la justicia constitucional, puede ingresar a valorar la actividad interpretativa de los tribunales de justicia ordinaria y administrativa

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