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Presupuestos para revisar la interpretación de la legalidad ordinaria mediante la acción de amparo constitucional
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Más informaciónLa accionante, no fundamentó respecto a las razones por las cuales, los Vocales en materia Penal demandados, hubiesen incurrido en una mala interpretación de la Ley, limitándose a efectuar una relación de hechos, lo que resulta insuficiente para que pueda contarse con los elementos necesarios que permitan ingresar a revisar la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria
La parte accionante no fundamentó de qué manera las Resoluciones impugnadas vulneraron los derechos invocados en la presente acción tutelar, pues no se estableció el nexo de causalidad entre los derechos supuestamente lesionados y la errada interpretación hoy impugnada, resultando insuficiente la mera relación de hechos o la sola cita de normas legales supuestamente infringidas
La accionante señala que el Auto Supremo cuestionado, sería lesivo de sus derechos; toda vez que, las autoridades accionadas incurrieron en error, al aplicar incorrectamente los arts, 247 y 248 de la Ley 439 sobre la extinción del efecto interruptivo de una medida preparatoria, en caso de inactividad; así como para el desistimiento o abandono del proceso en el que incurra la parte necesariamente debería aplicarse el art. 240.II de la Ley 439 porque la misma debería ser presentada y no presumirse; sin embargo, no cumplió con los requisitos para la revisión de la interpretación de legalidad, debido a que: i) Se limitó a señalar que la interpretación desarrollada por las autoridades accionadas sería “formalista”; sin explicar cómo la misma sería insuficiente o errónea; ii) No vinculó dicha interpretación con la presunta violación de derechos; y, iii) Tampoco estableció cómo debieron interpretarse los arts. 247 y 248 del CPC (TUTELA DENEGADA)
Otros precedentes
El mecanismo idóneo para la revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria, es la acción de amparo constitucional y no una acción de inconstitucionalidad concreta
Diferencias sobre la errónea interpretación de la norma y la indebida aplicación de la ley
La discrepancia manifiesta del accionante respecto a lo decidido por las autoridades de la jurisdicción ordinaria, no se traduce en vulneración a sus derechos ni configura el fundamento suficiente para acudir a la justicia constitucional en procura de revisar nuevamente lo decidido por las autoridades demandas
Presupuestos para ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria de las resoluciones del Ministerio Público, mediante la acción de amparo constitucional
Se vulnera el debido proceso, cuando la interpretación de la legalidad ordinaria es errónea e incoherente con los postulados constitucionales
Supuestos en los que la justicia constitucional, puede ingresar a valorar la actividad interpretativa de los tribunales de justicia ordinaria y administrativa