Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Procesal Constitucional Tema: Acción de amparo constitucional Subtema:

HECHOS CONTROVERTIDOS

1

La designación o no de la recurrente como Inspectora General del Ministerio Público, no puede ser dilucidado a través de la acción de amparo por ser un hecho controvertido

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2

En los casos que versan sobre niños, niñas y adolescentes, en los cuales existan hechos controvertidos, corresponderá denegar la tutela, sin pronunciamiento de fondo, ya que lo contrario podría provocar cosa juzgada en la jurisdicción ordinaria que en lugar de proteger, lesionaría por falta de información la tutela judicial efectiva de la niña, niño o adolescente

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3

Existe controversia respecto al derecho de propiedad sobre el lote de terreno en cuestión y sobre la posesión; pues el accionante denuncia que no le dejan tomar posesión ni ingresar a su terreno y los demandados aseguran que vienen ejerciendo posesión pacifica dentro del terreno

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4

Mediante esta acción tutelar, no pueden dirimirse derechos controvertidos o que no se encuentren consolidados -aún tratándose de personas adultas mayores-, respecto a los que, para su consolidación, es necesaria la resolución de una controversia sobre los hechos

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5

No es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos mediante la acción de amparo constitucional sino solo los consolidados

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6

Respecto al control judicial de los actos de “discrecionalidad técnica”

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