Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal ConstitucionalTema: Acción de amparo constitucionalSubtema: CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, FISCALES Y/O ADMINISTRATIVAS
Línea Jurisprudencial:
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La acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada para hacer cumplir resoluciones fiscales, judiciales o administrativas

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SC 0003/1100-R

A pesar de que los actores interpusieron recursos de reposición contra los requerimientos fiscales que dispusieron la conexitud de causas y la realización de la pericia sin su participación; y, que no obstante, impugnaron estos extremos ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal; debieron acudir nuevamente ante la misma autoridad judicial para exigir el cumplimiento de las mencionadas resoluciones, no pudiendo solicitar su cumplimiento mediante el amparo constitucional

Otros precedentes

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El amparo constitucional no es un ejecutor de acuerdos transaccionales por reestructuración voluntaria de empresas, homologados por autoridad competente

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La acción de amparo no es la vía idónea para hacer cumplir resoluciones salvo en los casos que la autoridad pública carezca de mecanismos legales o coercitivos tendientes al cumplimiento de su resolución

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No compete a la justicia constitucional hacer cumplir lo resuelto en resoluciones administrativas o judiciales pronunciadas por otros órganos, pues dicha labor es competencia del mismo órgano que lo emitió; subregla que no se aplica para los casos en los que la protección puede resultar tardía o exista inminencia de un daño irremediable e irreparable

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