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BoliviaLa acción de amparo constitucional, no puede ser utilizada para hacer cumplir resoluciones fiscales, judiciales o administrativas
SC 0003/1100-R
A pesar de que los actores interpusieron recursos de reposición contra los requerimientos fiscales que dispusieron la conexitud de causas y la realización de la pericia sin su participación; y, que no obstante, impugnaron estos extremos ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal; debieron acudir nuevamente ante la misma autoridad judicial para exigir el cumplimiento de las mencionadas resoluciones, no pudiendo solicitar su cumplimiento mediante el amparo constitucional
Otros precedentes
El amparo constitucional no es un ejecutor de acuerdos transaccionales por reestructuración voluntaria de empresas, homologados por autoridad competente
La acción de amparo no es la vía idónea para hacer cumplir resoluciones salvo en los casos que la autoridad pública carezca de mecanismos legales o coercitivos tendientes al cumplimiento de su resolución
No compete a la justicia constitucional hacer cumplir lo resuelto en resoluciones administrativas o judiciales pronunciadas por otros órganos, pues dicha labor es competencia del mismo órgano que lo emitió; subregla que no se aplica para los casos en los que la protección puede resultar tardía o exista inminencia de un daño irremediable e irreparable
