Materias
BoliviaRespecto a los alcances de la solicitud de explicación y complementación, prevista en el art. 226 del Código Procesal Civil
Inicia sesión para ver los 1 precedentes que forman esta línea jurisprudencial
Otros precedentes
Su aplicación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal
La falta de motivación o fundamentación de la resolución, no es subsanable a través de la aclaración, complementación y enmienda
La solicitud de aclaración, complementación y enmienda, conforme al art. 226 del CPC, debe ser interpuesta en el plazo de veinticuatro horas; no obstante, considerando que el citado Código no prevé la forma de contabilizar dicho plazo, debe aplicarse el art. 90 de la citada norma que, refiere que los plazos menores a quince días solo se computarán en días hábiles
