Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho Procesal CivilTema: Resoluciones Judiciales
Subtema:

ACLARACIÓN, COMPLEMENTACIÓN Y ENMIENDA

1

Su aplicación no podrá alterar lo sustancial de la decisión principal

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2

La falta de motivación o fundamentación de la resolución, no es subsanable a través de la aclaración, complementación y enmienda

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3

La solicitud de aclaración, complementación y enmienda, conforme al art. 226 del CPC, debe ser interpuesta en el plazo de veinticuatro horas; no obstante, considerando que el citado Código no prevé la forma de contabilizar dicho plazo, debe aplicarse el art. 90 de la citada norma que, refiere que los plazos menores a quince días solo se computarán en días hábiles

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4

Respecto a los alcances de la solicitud de explicación y complementación, prevista en el art. 226 del Código Procesal Civil

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