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La falta de inscripción del embargo en Derechos Reales del inmueble hipotecado, no está penada con nulidad debido a que no lesionada derechos
Que, por otro lado, el criterio esgrimido en el Auto de 15 de abril de 2000, en cuanto a los efectos producidos por la hipoteca, es también errado, dado que los artículos siguientes establecen:
Art. 491.- (Intimación).- III. A tiempo de intimar el pago, expedirá mandamiento de embargo sobre los bienes del deudor.
Art. 496.- (Ejecución por deuda con garantía hipotecaria). La intimación de pago dispondrá la anotación del embargo sobre el inmueble hipotecado y ordenará que el Registrador de Derechos Reales informe sobre:
Los gravámenes que afectaren al inmueble hipotecado, con indicación del importe de los créditos, sus titulares y domicilios;
Las transferencias que del inmueble se hubieran realizado desde la fecha de constituirse la hipoteca, con indicación del nombre y domicilio de los adquirentes.
Art. 500.- (Contenido del mandamiento).- El mandamiento de embargo contendrá: ....
6) Indicación del bien hipotecado o gravado;.....
8) Obligación de poner el bien embargado en poder del depositario;....
Que, de los citados preceptos se extrae de manera clara e incontrovertible que la sola inscripción de la hipoteca no prescinde del embargo y menos de la anotación preventiva; es decir, que aún si el bien inmueble hubiese estado hipotecado, al efectuarse la intimación del pago, necesariamente debe expedirse el mandamiento de embargo sobre el mismo. Aplicarse un procedimiento diferente importa una omisión indebida e inobservancia de normas adjetivas civiles como también una indebida supresión del derecho a la propiedad.
Que, consecuentemente alegar cosa juzgada bajo dichos términos no corresponde a derecho, pues tal estado procesal no puede causar efectos y ser inmutable, de modo que la justicia constitucional por ser su finalidad entre otras velar por los derechos y garantías fundamentales, debe otorgar la protección y reparar los derechos al debido proceso y a la defensa, en este caso flagrantemente lesionados.
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