Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: PruebaSubtema: VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Líneas Jurisprudenciales:
Agregar a favoritos

Acerca del principio de inmediación en la valoración de la prueba

¿Quieres ganar dinero?

Con nuestro programa de afiliados puedes ganar dinero recomendando nuestros servicios.

Más información
1

SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

El principio de inmediación tergiversado ha llevado -entre otros factores- a que en instancia recursivas se desdeñe arbitrariamente la revisión del tema de hecho y el razonamiento probatorio. Una influencia negativa para esa tergiversación, encuentra su raíz en la valoración probatoria irracional, basada en el conductismo subjetivo; la teoría conductista o conductual, que encontraron su boga en la psicología de la declaración de los años 70 del siglo pasado (ésta se basaba en el estudio y análisis del lenguaje corporal y facial de los testigos, sus reacciones; y, no en el contenido y contexto de la declaración). Que incluso al presente constituyen la razón de la lamentable excusa que ha permitido a los jueces de juicio ser intocables e incuestionables en el tratamiento de la cuestión de hecho y probatoria, con base en su supuesta soberanía y la mala comprensión del principio de inmediación como un método para encontrar la verdad. Lo que materialmente en algunos casos ha tornado en incuestionable por la vía de los recursos -sea apelación o casación-, cualquier tema de hecho y valoración probatoria, quedando en consecuencia firme, establecido y como cierto cualquier falencia o error de hecho y probatorio que surja en el juicio de la primera instancia, sin base ni constitucional ni legal.
En tal mérito, cabe aclarar que el principio de inmediación es un pilar fundamental del proceso judicial que busca garantizar que el juez o autoridad que dicta la resolución haya tenido contacto directo con la prueba presentada en el proceso, especialmente con la prueba personal. Este principio se fundamenta en la necesidad de que el juzgador perciba directamente los medios probatorios, especialmente aquellos de naturaleza testimonial y pericial, con la idea de que el contacto directo con la prueba permite al juez captar matices y elementos de credibilidad que podrían perderse en la transcripción escrita de las actuaciones procesales. Su finalidad es garantizar una mejor valoración de la prueba, evitando distorsiones que puedan surgir cuando un tribunal de segunda instancia revisa la decisión sin haber presenciado la producción de la prueba.
Dicho en otros términos, el principio de inmediación se entiende como la presencia del juez en la práctica de la prueba, lo que permite que tenga una percepción directa de la misma y la valore con base en su propia apreciación, sin depender exclusivamente de registros escritos o valoraciones de terceros. Según Ferrer Beltrán, este principio no es otra cosa que una exigencia, dirigida al juzgador de los hechos, para que esté presente en la práctica de la prueba[5]. En este sentido, el principio de inmediación constituye un mecanismo para reducir errores en la valoración de la prueba, eliminando intermediarios que podrían distorsionar la información presentada en juicio.
Someramente aclarado dicho extremo, se torna en insostenible el argumento por el cual se sostiene que un tribunal de apelación no puede revisar la valoración de pruebas porque no tuvo acceso directo a su práctica. Ferrer Beltrán advierte sobre esta interpretación excesivamente restrictiva que: En nombre de este principio se impide la posibilidad de revisión de la valoración de la prueba realizada por el juez de primera instancia, suponiendo que siempre y en cualquier caso aquél estará en mejor posición epistemológica que cualquier otro juez o tribunal que pudiera revisar la valoración de la prueba[6]. Lo que como se tiene descrito anteriormente, riñe con el Estado Constitucional de derecho; y, los derechos a recurrir y a una resolución suficientemente motivada -en hechos- de las partes. Consecuentemente, la inmediación debe entenderse como un medio para mejorar la calidad de la decisión judicial, y no como un obstáculo para el control de las decisiones, pues como también se tiene ya descrito, la revisión en impugnación puede y debe realizarse sobre el cumplimiento del deber de motivación y el control de logicidad, evaluando si el juez de primera instancia motivó adecuadamente su valoración y si se ajustó a los estándares lógicos y epistemológicos del proceso judicial.

Para ver los extractos que forma esta linea jurisprudencial, es necesario que inicie sesión

Otros precedentes

1

La carga de la prueba y su inversión deben entenderse como un mecanismo de ultimo recurso, utilizado solo cuando el proceso probatorio no ha permitido alcanzar certeza sobre los hechos controvertidos

Agregar a favoritos