Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Laboral Tema: Inamovilidad Laboral Subtema:

MUJER EMBARAZADA Y/O PADRE PROGENITOR

1

Becarias en situación de embarazo y la inamovilidad laboral

2

Disuelta la relación laboral en debido proceso, subsisten las prestaciones a favor del niño o niña menor de un año, así como la seguridad social a corto plazo en favor de la madre y niño hasta el año de nacido

3

Es inaplicable ante la comisión de un acto que dé lugar a la conclusión de la relación laboral y que la misma sea atribuible a la mujer en estado de gestación o al progenitor de un menor de un año de edad, establecida en su normativa interna y en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario

4

La facultad prevista en el artículo 33 inciso i) del DS 0071, no implica que el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra, pueda agradecer servicios de un progenitor sin un debido proceso previo, aun existan denuncias por ilícitos penales o por faltas disciplinarias

5

La posible comisión de delitos y faltas disciplinarias por actos cometidos en el ejercicio de sus funciones por parte de un progenitor que goza de inamovilidad, no pueden ser tomados como parámetro para determinar si el despido fue o no correcto

6

La protección para la mujer embarazada como para el progenitor-trabajador, ha sido establecida no solo para garantizar su inamovilidad laboral, sino para asegurarle en ese tiempo la seguridad social que comprende las asignaciones familiares constituidas por los subsidios prenatal, postnatal y de lactancia, que están directamente vinculados con la vida como derecho fundamental primario del nuevo ser

7

Las mujeres durante la baja médica prenatal y posnatal, no podrá ser objeto o sujeto de despido o de circunstancias que tiendan de alguna manera a afectar el normal desarrollo de su estado de gestación o posterior al parto, en perjuicio de su salud y seguridad física, moral o psíquica

8

Momento en el que se ejecutara la sanción emitida dentro un proceso administrativo en contra de la mujer embarazada y/o progenitor de un niño(a) menor de un año de edad

9

No se aplicará la medida preventiva de suspensión temporal sin goce de haberes, a las mujeres trabajadoras que se encontraren en uso de su baja médica prenatal y posnatal,

10

Proceso administrativo contra la mujer trabajadora en los periodos de gestación, prenatal y posnatal

11

Al haberse acudido ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Chuquisaca; corresponde que previamente se concluya con el trámite en dicha repartición respecto a la solicitud de reincorporación laboral presentada

12

Cualquier sanción a adoptarse que afecte los derechos de las mujeres en estado de embarazo, debe posponerse hasta un año del nacimiento de su hijo

13

Cuando la desvinculación laboral (de la mujer embarazada o padres progenitores) sea emergente de un proceso interno

14

Diferencia entre estabilidad laboral e inamovilidad laboral de la madre gestante o padre progenitor

15

El despido durante el embarazo se presume como una forma de discriminación, que crea la presunción de despido en razón del embarazo

16

Inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o padres progenitores; entendimiento, comprensión y finalidad

17

Inamovilidad laboral de las trabajadoras del hogar

18

Ineficacia de la inamovilidad laboral de padres progenitores frente al criterio de transitoriedad de los cargos del Órgano Judicial

19

Instancias y mecanismos de protección de la mujer embarazada y/o padres progenitores

20

La inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o padres progenitores, implica la prohibición de afectación de su nivel salarial, así como su ubicación laboral

21

La mujer embarazada o con hijo o hija menor a un año goza de inamovilidad laboral, en casos en los que un contrato a plazo fijo renovado en más de dos ocasiones se torne en indefinido

22

La protección legal de la maternidad a través de la inamovilidad laboral, se extiende a toda mujer empleada que trabaje en entidades públicas o privadas del país

23

Las Conciliadoras, Secretarias, auxiliares y oficiales de diligencias del Órgano Judicial, conocen con anterioridad el tiempo durante el cual desempeñarán su cargo, periodo en el que cuentan con la garantía de inamovilidad laboral por ser mujer embarazada o progenitor de una hija o hijo hasta un año de edad

24

Marco normativo de la inamovilidad laboral de la mujer embarazada y/o padre progenitor

25

No le corresponde a los Oficiales de Diligencia del Órgano Judicial, la garantía de inamovilidad laboral debido a que los servicios que realizan se encuentran estipulados y sujetos al cumplimiento del período de funciones determinados por la Ley del Órgano Judicial

26

Respecto a la inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y padres progenitores en contratos a plazo fijo

27

Respecto a la inamovilidad laboral de las mujeres embarazadas y/o padres progenitores que tienen la calidad de funcionarios eventuales

28

Respecto al aviso que debe efectuarse al empleador sobre el estado de embarazo de una trabajadora o la pareja del trabajador

29

Resulta legalmente posible que la Dirección del Servicio Civil, emita instructivas de reincorporación laboral de funcionarios públicos, para garantizar el acceso al trabajo e inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y del padre progenitor