Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Laboral Tema: Inamovilidad Laboral Subtema: ENFERMEDAD GRAVE
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Estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad (enfermedad del cáncer)

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Si bien el Consejo de la Magistratura, tiene atribuciones en materia de RR.HH., de acuerdo al art. 183.IV de la LOJ; sin embargo, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Primero de la Capital (accionante), al padecer de cáncer y además ser adulto mayor; pertenece a un grupo vulnerable por su doble condición, que merece protección reforzada a pesar de su calidad de personal transitorio

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El Gobierno Autónomo Municipal, al disponer la extinción de la relación laboral de la accionante, que padecía de cáncer, lesionó su derecho a la estabilidad laboral reforzada, aún cuando tenía la calidad de funcionaria provisoria; toda vez que, la ruptura de la relación laboral conlleva la interrupción en la continuidad en la atención médica, así como le priva que pueda obtener los recursos económicos necesarios para subsistir y asegurar el tratamiento médico a su enfermedad y condiciones de vida digna