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Respecto a la prescripción de las vacaciones
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Más informaciónEl Tribunal de alzada, incurrió en errónea interpretación del art. 33 del DRLGT; puesto que, ésta debió ser interpretada desde y conforme la Constitución Política del Estado; que en su art. 48.III dispone que todos los derechos y beneficios sociales a favor del trabajador son irrenunciables y aplicarse el principio protector; puesto que, al trabajador no solo le corresponde el pago de vacaciones de la última gestión como erradamente sostuvo la Cooperativa recurrente; sino, que se debe compensar en dinero, todas las vacaciones pendientes o que no fueron gozadas por el trabajador, por su carácter de imprescriptible e irrenunciable dispuesta en la actual Norma Suprema
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En torno a la compensación en dinero de las vacaciones