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El empleador no puede despedir al trabajador directa e inmediatamente, ni siquiera a título de flagrancia, sino debe iniciar un proceso administrativo interno en la vía disciplinaría, para determinar si el trabajador incurrió en una conducta que constituya causal de despido
Las justificaciones consignadas en el memorando de desvinculación, emitido por la empresa accionada, no encuentran correspondencia con el contrato laboral individual de carácter indefinido suscrito entre las partes, tampoco sustento en ninguna de las causales de despido justificado, previstos en la normativa laboral, tornándose en un despido directo, injustificado y arbitrario
Las autoridades administrativas laborales, Ministra y Jefa Departamental del Trabajo, omitieron aplicar los principios del derecho laboral constitucionalizados; ya que, en caso de duda, por las presuntas contradicciones extraídas de la documentación aparejada por el accionante en el proceso administrativo laboral, era plausible y necesaria la aplicación del principio in dubio pro operario