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Supuestos de desvinculación laboral del trabajador y procedimiento de reincorporación (Conminatoria de reincorporación)
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Más informaciónSin embargo, a efecto de consolidar la protección de la estabilidad laboral que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia de la Constitución, se hace necesaria la modulación sobre el tema:
En consecuencia, aplicando las normas legales relativas a la estabilidad laboral descritas, se debe considerar los siguientes supuestos:
1) En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
2) Aclarando que la conminatoria dispuesta por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, en los alcances del DS 0495, no constituye una resolución que defina la situación laboral de la trabajadora o el trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar ésta determinación en la justicia ordinaria, conforme previene el referido Decreto Supremo; vale decir interponiendo una acción laboral dentro los alcances establecidos por el art. 65 del Código Procesal del Trabajo (CPT), precepto que otorga la posibilidad al empleador de constituirse en parte demandante en una acción social, instancia en la que en definitiva se establecerá si el despido fue o no justificado, esto debido a que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada.
3) En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral.
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Otros precedentes
Es de cumplimiento inmediato y obligatorio a pesar de la existencia de mecanismos de impugnación pendientes de resolución
La instancia constitucional solo entrará a evidenciar la vulneración de derechos fundamentales que emerjan del incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, razón por la que no puede ingresar a verificar si la accionante sería o no una persona jubilada
La tutela que otorga el Tribunal Constitucional Plurinacional, por incumplimiento de conminatoria de reincorporación, es temporal y preventiva, tiene el carácter de provisional en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial
La vía administrativa se agota con la emisión de resolución de reincorporación laboral
Mal podría pretenderse que la jurisdicción constitucional llegue al convencimiento que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral
No es necesario agotar la vía administrativa o judicial para recién acceder a la constitucional a objeto de solicitar su cumplimiento
Podrá ser impugnada en el fondo en la vía administrativa o judicial laboral, pero no así ante la jurisdicción constitucional
Su impugnación en la vía administrativa
Casos en los se expidió la conminatoria de reincorporación sin considerar que la normativa legal vigente imposibilita la continuidad de la relación laboral
Como efecto de la derogatoria del DS 0495 por la Ley 1468, ya no resulta viable acudir directamente ante la jurisdicción constitucional, a exigir el cumplimiento de las decisiones asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo (Conminatorias de Reincorporación)
Cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación y el pago de sueldos devengados
El informe elaborado por la Inspectora o el Inspector de Trabajo -al constituir la base para la emisión o rechazo de una conminatoria de reincorporación laboral-, debe contener una fundamentación clara y una exposición precisa de cada una de sus determinaciones, considerando lo establecido en los Decretos Supremos 28699 y 495, así como en la Ley 1468
La conminatoria de reincorporación laboral, respecto a los trabajadores asalariados del proceso productivo del beneficiado de la castaña
La existencia de un proceso penal contra el Jefe Departamental de Trabajo, no puede considerarse como motivo suficiente para apartarle del conocimiento y resolución del despido injustificado a través de la conminatoria de reincorporación laboral
La persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado en el plazo de tres meses, dada la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral
La tutela constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral y el debido proceso en su emisión (subreglas de procedencia para su protección)
La tutela constitucional por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral emitidas a favor de mujeres embarazadas y/o padres progenitores
La tutela constitucional, ante el incumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral emitidas a favor de trabajadores que gozan de fuero sindical
Las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional
Marco constitucional y normativo de la estabilidad laboral, despido injustificado y las conminatorias de reincorporación laboral
Para que la jurisdicción constitucional ordene el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, deberá cumplirse con el presupuesto de que se trata de un despido ilegal e intempestivo
Respecto al traslado del recurso de revisión y al plazo para presentar una respuesta, dentro del proceso administrativo para la restitución de derechos laborales, conforme a la Ley 1468