Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Laboral Tema: Conminatoria de Reincorporación Subtema:

CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN

1

Es de cumplimiento inmediato y obligatorio a pesar de la existencia de mecanismos de impugnación pendientes de resolución

2

La instancia constitucional solo entrará a evidenciar la vulneración de derechos fundamentales que emerjan del incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, razón por la que no puede ingresar a verificar si la accionante sería o no una persona jubilada

3

La tutela que otorga el Tribunal Constitucional Plurinacional, por incumplimiento de conminatoria de reincorporación, es temporal y preventiva, tiene el carácter de provisional en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial

4

La vía administrativa se agota con la emisión de resolución de reincorporación laboral

5

Mal podría pretenderse que la jurisdicción constitucional llegue al convencimiento que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral

6

No es necesario agotar la vía administrativa o judicial para recién acceder a la constitucional a objeto de solicitar su cumplimiento

7

Podrá ser impugnada en el fondo en la vía administrativa o judicial laboral, pero no así ante la jurisdicción constitucional

8

Su impugnación en la vía administrativa

9

Casos en los se expidió la conminatoria de reincorporación sin considerar que la normativa legal vigente imposibilita la continuidad de la relación laboral

10

Como efecto de la derogatoria del DS 0495 por la Ley 1468, ya no resulta viable acudir directamente ante la jurisdicción constitucional, a exigir el cumplimiento de las decisiones asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo (Conminatorias de Reincorporación),

11

Cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación y el pago de sueldos devengados

12

La conminatoria de reincorporación laboral, respecto a los trabajadores asalariados del proceso productivo del beneficiado de la castaña

13

La existencia de un proceso penal contra el Jefe Departamental de Trabajo, no puede considerarse como motivo suficiente para apartarle del conocimiento y resolución del despido injustificado a través de la conminatoria de reincorporación laboral

14

La persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado en el plazo de tres meses, dada la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral

15

La tutela constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral y el debido proceso en su emisión (subreglas de procedencia para su protección)

16

La tutela constitucional por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral emitidas a favor de mujeres embarazadas y/o padres progenitores

17

La tutela constitucional, ante el incumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral emitidas a favor de trabajadores que gozan de fuero sindical

18

Las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional

19

Marco constitucional y normativo de la estabilidad laboral, despido injustificado y las conminatorias de reincorporación laboral

20

Para que la jurisdicción constitucional ordene el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, deberá cumplirse con el presupuesto de que se trata de un despido ilegal e intempestivo

21

Supuestos de desvinculación laboral del trabajador y procedimiento de reincorporación (Conminatoria de reincorporación)