Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Conminatoria de ReincorporaciónSubtema: CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN
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La tutela que otorga el Tribunal Constitucional Plurinacional, por incumplimiento de conminatoria de reincorporación, es temporal y preventiva, tiene el carácter de provisional en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial

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SC 0003/1100-R

Moduladora
Es el razonamiento constitucional que modifica un precedente pero no en su totalidad

De la normativa anteriormente referida, cabe hacer énfasis en que de acuerdo a lo que se instituye en el parágrafo IV incluido por el DS 495 al art. 10 de su similar 28699, respecto a la conminatoria emitida por la autoridad del trabajo, se establece que ésta únicamente puede ser impugnada en la vía judicial por el empleador, pudiendo el trabajador de acuerdo al parágrafo V de la misma disposición, acudir directamente a las acciones constitucionales, observando la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral, quedando así plenamente determinado que con el incumplimiento de la conminatoria por parte del empleador, el trabajador está totalmente habilitado para acudir a la jurisdicción constitucional, prescindiendo inclusive -el trabajador- de la vía judicial ante la judicatura laboral, la cual en todo caso permanece expedita para el empleador a los efectos de que en ejercicio de su derecho a la defensa, pueda impugnar la conminatoria, sin que empero su interposición suspenda la ejecución de la misma, la que en todo caso tendrá carácter provisional, en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial.
Es decir, aquello que se determine en la conminatoria deberá ser acatado por el empleador entre tanto se definan los derechos controvertidos en la vía judicial; en consecuencia, la tutela que obtenga el trabajador o trabajadora en sede administrativa laboral, conforme a los términos de las disposiciones legales antes señaladas, será siempre de carácter provisional; interpretación ésta que resulta conforme a los principios de protección a las trabajadoras y los trabajadores, de primacía de la relación laboral y de continuidad y estabilidad laboral, consagrados en el art. 48.II de la CPE.

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Otros precedentes

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Es de cumplimiento inmediato y obligatorio a pesar de la existencia de mecanismos de impugnación pendientes de resolución

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2

La instancia constitucional solo entrará a evidenciar la vulneración de derechos fundamentales que emerjan del incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, razón por la que no puede ingresar a verificar si la accionante sería o no una persona jubilada

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La vía administrativa se agota con la emisión de resolución de reincorporación laboral

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Mal podría pretenderse que la jurisdicción constitucional llegue al convencimiento que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral

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5

No es necesario agotar la vía administrativa o judicial para recién acceder a la constitucional a objeto de solicitar su cumplimiento

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Podrá ser impugnada en el fondo en la vía administrativa o judicial laboral, pero no así ante la jurisdicción constitucional

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7

Su impugnación en la vía administrativa

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8

Casos en los se expidió la conminatoria de reincorporación sin considerar que la normativa legal vigente imposibilita la continuidad de la relación laboral

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Como efecto de la derogatoria del DS 0495 por la Ley 1468, ya no resulta viable acudir directamente ante la jurisdicción constitucional, a exigir el cumplimiento de las decisiones asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo (Conminatorias de Reincorporación)

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10

Cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación y el pago de sueldos devengados

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11

La conminatoria de reincorporación laboral, respecto a los trabajadores asalariados del proceso productivo del beneficiado de la castaña

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12

La existencia de un proceso penal contra el Jefe Departamental de Trabajo, no puede considerarse como motivo suficiente para apartarle del conocimiento y resolución del despido injustificado a través de la conminatoria de reincorporación laboral

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13

La persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado en el plazo de tres meses, dada la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral

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14

La tutela constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral y el debido proceso en su emisión (subreglas de procedencia para su protección)

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15

La tutela constitucional por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral emitidas a favor de mujeres embarazadas y/o padres progenitores

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16

La tutela constitucional, ante el incumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral emitidas a favor de trabajadores que gozan de fuero sindical

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17

Las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional

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18

Marco constitucional y normativo de la estabilidad laboral, despido injustificado y las conminatorias de reincorporación laboral

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19

Para que la jurisdicción constitucional ordene el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, deberá cumplirse con el presupuesto de que se trata de un despido ilegal e intempestivo

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20

Supuestos de desvinculación laboral del trabajador y procedimiento de reincorporación (Conminatoria de reincorporación)

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