Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaBolivia
Tribunal: Tribunal Constitucional Plurinacional de BoliviaMateria: Derecho LaboralTema: Conminatoria de ReincorporaciónSubtema: CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN
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No es necesario agotar la vía administrativa o judicial para recién acceder a la constitucional a objeto de solicitar su cumplimiento

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SC 0003/1100-R

Confirmadora
Es el razonamiento constitucional que confirma o ratifica un precedente anterior

Ahora bien, a través de la SCP 0591/2012 de 20 de julio, se expulsó del ordenamiento jurídico parte del DS 0495, en lo referente al parágrafo IV, y declaró inconstitucional la palabra “únicamente”, en el entendido que ésta, impide que ante una resolución administrativa como es la Conminatoria de reincorporación, solo pueda ser recurrida a través de la vía judicial, hecho éste que a todas luces vulnera el debido proceso consagrado en el art. 115 de la CPE.
Habiendo sido declarada inconstitucional solo la palabra “únicamente” a través de la sentencia antes referida, el restante parágrafo V, queda vigente para su aplicación, mismo que establece: “Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”. En ese sentido no es posible comprender que previamente se deberá agotar la vía administrativa o judicial para recién acceder a la constitucional a objeto de solicitar el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación, siendo que ésta es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación.

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Otros precedentes

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Es de cumplimiento inmediato y obligatorio a pesar de la existencia de mecanismos de impugnación pendientes de resolución

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2

La instancia constitucional solo entrará a evidenciar la vulneración de derechos fundamentales que emerjan del incumplimiento de la conminatoria de reincorporación, razón por la que no puede ingresar a verificar si la accionante sería o no una persona jubilada

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3

La tutela que otorga el Tribunal Constitucional Plurinacional, por incumplimiento de conminatoria de reincorporación, es temporal y preventiva, tiene el carácter de provisional en tanto se sustancie y resuelva el caso en sede judicial

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4

La vía administrativa se agota con la emisión de resolución de reincorporación laboral

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5

Mal podría pretenderse que la jurisdicción constitucional llegue al convencimiento que el despido fue o no justificado, pues el acervo probatorio con el que cuenta no le permitiría llegar a verdades históricas materiales, así como tampoco corresponde reemplazar a toda la judicatura laboral

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6

Podrá ser impugnada en el fondo en la vía administrativa o judicial laboral, pero no así ante la jurisdicción constitucional

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7

Su impugnación en la vía administrativa

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8

Casos en los se expidió la conminatoria de reincorporación sin considerar que la normativa legal vigente imposibilita la continuidad de la relación laboral

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9

Como efecto de la derogatoria del DS 0495 por la Ley 1468, ya no resulta viable acudir directamente ante la jurisdicción constitucional, a exigir el cumplimiento de las decisiones asumidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo (Conminatorias de Reincorporación)

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10

Cumplimiento íntegro de la conminatoria de reincorporación y el pago de sueldos devengados

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11

El informe elaborado por la Inspectora o el Inspector de Trabajo -al constituir la base para la emisión o rechazo de una conminatoria de reincorporación laboral-, debe contener una fundamentación clara y una exposición precisa de cada una de sus determinaciones, considerando lo establecido en los Decretos Supremos 28699 y 495, así como en la Ley 1468

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12

La conminatoria de reincorporación laboral, respecto a los trabajadores asalariados del proceso productivo del beneficiado de la castaña

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13

La existencia de un proceso penal contra el Jefe Departamental de Trabajo, no puede considerarse como motivo suficiente para apartarle del conocimiento y resolución del despido injustificado a través de la conminatoria de reincorporación laboral

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14

La persona afectada deberá acudir y reclamar ante la Jefatura Departamental de Trabajo su despido injustificado en el plazo de tres meses, dada la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral

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15

La tutela constitucional por incumplimiento de conminatoria de reincorporación laboral y el debido proceso en su emisión (subreglas de procedencia para su protección)

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16

La tutela constitucional por incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral emitidas a favor de mujeres embarazadas y/o padres progenitores

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17

La tutela constitucional, ante el incumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral emitidas a favor de trabajadores que gozan de fuero sindical

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18

Las conminatorias de reincorporación emitidas por las Jefaturas Departamentales de Trabajo son obligatorias para los empleadores tanto del sector público como privado y ante su eventual incumplimiento se abre la posibilidad de acudir a la vía constitucional

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19

Marco constitucional y normativo de la estabilidad laboral, despido injustificado y las conminatorias de reincorporación laboral

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20

Para que la jurisdicción constitucional ordene el cumplimiento de una conminatoria de reincorporación laboral, deberá cumplirse con el presupuesto de que se trata de un despido ilegal e intempestivo

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21

Respecto al traslado del recurso de revisión y al plazo para presentar una respuesta, dentro del proceso administrativo para la restitución de derechos laborales, conforme a la Ley 1468

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22

Supuestos de desvinculación laboral del trabajador y procedimiento de reincorporación (Conminatoria de reincorporación)

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