Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Laboral Tema: Conflictos laborales Subtema:

LA HUELGA

1

El derecho a la huelga puede ser objeto de restricciones mediante ley, incluso de prohibiciones, cuando se trate de la función pública o de servicios esenciales, en la medida en que la pudiere causar graves perjuicios a la colectividad

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ELAPAS no tenía facultades para establecer la ilegalidad del paro de labores, en base a un informe de auditoría; ya que, dicha facultad solo la tiene el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; por lo que, la retención y/o recuperación de los pagos realizados en relación a los días de suspensión de actividades, constituyen vías de hecho

3

La orden de no cancelación de sus sueldos y la imposición de una multa de dos días de haber por día no trabajado, a todos los trabajadores que participaron del paro realizado, se constituye en acciones de hecho, asumidas sin respaldo jurídico alguno; y porque el Laudo Arbitral no declaró ilegal la huelga asumida por los trabajadores de la COSETT Ltda.