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La determinación de acogimiento temporal en una situación de violencia, no puede ser considerada como una privación indebida de la libertad, en razón a que esta medida obedece a una intervención inmediata y de auxilio orientada a precautelar la integridad física y emocional de la niña, niño y/o adolescente en situación de riesgo
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Más informaciónLa responsable de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, al haber asumido conocimiento que el padrastro de las menores AA y BB, ejercía violencia física y psicológica contra las mismas y su esposa de manera continua, realizó la intervención de las niñas, velando y protegiendo sus derechos, solicitando a la Jueza demandada, se considere la acogida circunstancial de las mencionadas, acompañando los informes social y psicológico de las niñas. Posterior a ello, al desconocer el lugar de residencia de los progenitores de las menores, sobre la familia de línea materna, requirió a la autoridad judicial el acogimiento temporal. Lo expresado, no constituye una privación de libertad o amenaza de este derecho; sino por el contrario, dichas medidas se adoptaron para evitar que las niñas continúen viviendo las situaciones de violencia al interior de su familia, ejercidas por su padrastro que también le afectaba a su progenitora; constituyéndose por ello en razones concluyentes en función a su interés superior, que justificaban la separación de su núcleo familiar; sin embargo, la parte peticionante de tutela tiene la vía expedita para solicitar la reintegración familiar de las menores de edad, previa valoración psico-social, cumpliendo con los requisitos previstos por ley (TUTELA DENEGADA)
La medida de acogimiento adoptada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, fue idónea en virtud de las circunstanciad fácticas del caso y de los hechos de violencia suscitada contra la madre del accionante (menor de edad), por parte de su padre; identificados por personal especializado; pues fue dispuesta como una acción de protección y auxilio en el marco de sus atribuciones, de manera excepcional y provisional, no pudiendo por ello ser considerada como una privación indebida de la libertad del solicitante de tutela
Otros precedentes
Del acogimiento circunstancial de los menores de edad como consecuencia de una medida de protección y el debido diligenciamiento
El acogimiento circunstancial siempre debe estar sujeto a control jurisdiccional
El acogimiento puede ser dispuesta excepcionalmente por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia
El derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir en una familia
Entendimiento, comprensión y finalidad del acogimiento circunstancial
La derivación de un menor de edad a una entidad de acogimiento es similar al acogimiento circunstancial, empero con diferente procedimiento
La excepcionalidad del acogimiento circunstancial de menores (última ratio)