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La determinación de acogimiento temporal en una situación de violencia, no puede ser considerada como una privación indebida de la libertad, en razón a que esta medida obedece a una intervención inmediata y de auxilio orientada a precautelar la integridad física y emocional de la niña, niño y/o adolescente en situación de riesgo
La medida de acogimiento adoptada por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, fue idónea en virtud de las circunstanciad fácticas del caso y de los hechos de violencia suscitada contra la madre del accionante (menor de edad), por parte de su padre; identificados por personal especializado; pues fue dispuesta como una acción de protección y auxilio en el marco de sus atribuciones, de manera excepcional y provisional, no pudiendo por ello ser considerada como una privación indebida de la libertad del solicitante de tutela