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La derivación de un menor de edad a una entidad de acogimiento es similar al acogimiento circunstancial, empero con diferente procedimiento
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Otros precedentes
Del acogimiento circunstancial de los menores de edad como consecuencia de una medida de protección y el debido diligenciamiento
El acogimiento circunstancial siempre debe estar sujeto a control jurisdiccional
El acogimiento puede ser dispuesta excepcionalmente por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia
El derecho de las niñas, niños y adolescentes a vivir en una familia
Entendimiento, comprensión y finalidad del acogimiento circunstancial
La determinación de acogimiento temporal en una situación de violencia, no puede ser considerada como una privación indebida de la libertad, en razón a que esta medida obedece a una intervención inmediata y de auxilio orientada a precautelar la integridad física y emocional de la niña, niño y/o adolescente en situación de riesgo
La excepcionalidad del acogimiento circunstancial de menores (última ratio)