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Las medidas provisionales no son susceptibles de impugnación y su ejecución no está sujeta a la entrega de algún tipo de garantía; por ello, su cumplimiento debe ser inmediato, caso contrario su incumplimiento merece una sanción o sanciones, conforme a lo establecido por el art. 273.III del CFPF
La Juez accionada, al no emitir ninguna medida coercitiva para el cumplimiento de las medidas provisionales, está permitiendo que transcurra el tiempo sin tener ninguna solución y que los menores de edad AA y BB se encuentren sometidos a las discordias de sus padres, viviendo en un ambiente que les genera inestabilidad emocional con su entorno familiar, situación que vulnera los derechos alegados en la presente acción de defensa.
La Juez accionada debe actuar con la debida celeridad y diligencia, con base al interés superior de los menores y evitar la vulneración de los derechos de los menores de edad AA y BB; activando todos los mecanismos internacionales, solicitando la Cooperación Internacional, incluso aplicando normas internacionales y los convenios inherentes a Bolivia y a España, con la finalidad de ejercer coerción y efectivizar el cumplimiento inmediato de la Resolución de medidas provisionales 278/2023 y su conminatoria respectiva, solicitando la colaboración de todas las medidas necesarias para que se ejecute de manera efectiva que implique el rescate y traslado de los menores de edad