Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho de Familia Tema: Medidas Provisionales Subtema: CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES
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Las medidas provisionales no son susceptibles de impugnación y su ejecución no está sujeta a la entrega de algún tipo de garantía; por ello, su cumplimiento debe ser inmediato, caso contrario su incumplimiento merece una sanción o sanciones, conforme a lo establecido por el art. 273.III del CFPF

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La Juez accionada, al no emitir ninguna medida coercitiva para el cumplimiento de las medidas provisionales, está permitiendo que transcurra el tiempo sin tener ninguna solución y que los menores de edad AA y BB se encuentren sometidos a las discordias de sus padres, viviendo en un ambiente que les genera inestabilidad emocional con su entorno familiar, situación que vulnera los derechos alegados en la presente acción de defensa.

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La Juez accionada debe actuar con la debida celeridad y diligencia, con base al interés superior de los menores y evitar la vulneración de los derechos de los menores de edad AA y BB; activando todos los mecanismos internacionales, solicitando la Cooperación Internacional, incluso aplicando normas internacionales y los convenios inherentes a Bolivia y a España, con la finalidad de ejercer coerción y efectivizar el cumplimiento inmediato de la Resolución de medidas provisionales 278/2023 y su conminatoria respectiva, solicitando la colaboración de todas las medidas necesarias para que se ejecute de manera efectiva que implique el rescate y traslado de los menores de edad