Materias
BoliviaEl principio de congruencia no constituye un parámetro infranqueable al momento de resolver las impugnaciones y emitir las resoluciones jerárquicas, de manera que el Fiscal Departamental, se encuentra facultado para examinar y considerar otros elementos del requerimiento impugnado, aunque no hubiesen sido rebatidos por las partes
Cabe señalar que, si bien es evidente que los actos y decisiones del Ministerio Público como titular de la acción penal pública, se rigen por los principios de objetividad, legalidad, oportunidad, unidad y utilidad, entre otros, deben también observar el debido proceso; en dicho marco, el principio de congruencia no constituye un parámetro infranqueable al momento de resolver las impugnaciones y emitir las resoluciones jerárquicas, de manera que durante el análisis del requerimiento objetado, la entonces Fiscal Departamental codemandada, se encontraba facultada para examinar y considerar otros elementos del aludido requerimiento aunque no hubiesen sido rebatidos por las partes; sin embargo, dicha autoridad en resguardo del debido proceso, estaba obligada a fundamentar y motivar expresamente respecto a cada uno de los aspectos que fueron considerados para revocar el requerimiento expedido por el Fiscal de Materia, en observancia del principio de congruencia.
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Otros precedentes
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La exigencia de una debida fundamentación y motivación de las resoluciones del Ministerio Público en la valoración de la prueba
La fundamentación y motivación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público, en el marco de los arts. 304 y 305 del CPP
La motivación y fundamentación de las resoluciones emitidas por el Ministerio Público
La obligación de los Fiscales (de Materia, Fiscales Departamentales e incluso Fiscal General del Estado) de emitir resoluciones de sobreseimiento debidamente motivadas y fundamentadas
Marco normativo que regula las funciones del Ministerio Público
Rol y funciones que desempeña el Fiscal Departamental dentro del Ministerio Público
