Materias
Derecho Agroambiental

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Interpretación constitucional de los arts. 398 y 399 de la CPE. La superficie máxima -de la propiedad agraria- en ningún caso podrá exceder las cinco mil hectáreas.
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Interpretación constitucional de los arts. 398 y 399 de la CPE. La superficie máxima -de la propiedad agraria- en ningún caso podrá exceder las cinco mil hectáreas.