Tribunal Agroambiental Bolivia
Materia: Derecho Agroambiental Tema: Instituto Nacional de Reforma Agraria Subtema: SANEAMIENTO
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Las facultades del Director Nacional del INRA de control de calidad, supervisión y seguimiento deben estar enmarcadas a lo que prevén los arts. 266 y 267 del D.S. N° 29215, emitiendo imprescindiblemente, como resultado de dicha aplicación de control de calidad, supervisión y seguimiento, alguna de las medidas previstas en el parágrafo IV de dicha norma legal, o en su caso, la subsanación de errores u omisiones de forma, técnicos o jurídicos, previstos por el parágrafo I del art. 267 del mismo cuerpo legal, lo contrario implicaría su invalidez legal; consiguientemente, de lo relacionado en el numeral anterior, tomando en cuenta que los controles de calidad no sólo son para identificar fraude, sino también para determinar que el proceso se haya ejecutado sin vulneración de derechos”. (SAP-S2-0066-2019)