Tribunal Agroambiental Bolivia
Materia: Derecho Agroambiental Tema: Derecho Agrario Sustantivo Subtema: PROPIEDAD AGRARIA
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En el Derecho Agrario Boliviano, el “derecho de posesión” y el “derecho propiedad” son valorados y regulados de manera independiente, por consiguiente corresponde su reconocimiento de manera separada; bajo los siguientes presupuestos: a) los límites de la propiedad agraria zonificada, no aplican para los predios adquiridos en propiedad o con antecedente agrario anteriores a la CPE, debiendo ser reconocido en la superficie que cumpla con la FES y; b) el derecho de posesión agraria, entendida ésta como aquella ejercida antes de la actual CPE y por tanto anterior a 1996, conforme a la ley agraria, debe ser reconocida en la superficie que cumpla la FES, pero en el límite establecido en la CPE, independientemente del que corresponde por propiedad con antecedente agrario. (SAP-S1-0067-2018)