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Derecho Agroambiental

Materia: Derecho Agroambiental Tema: Derecho Agrario Sustantivo Subtema: POSESIÓN AGRARIA
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Cuando el art. 399-I de la CPE sostiene que se salvan los derechos de propiedad y de posesión anteriores a dicha norma suprema, en virtud a la irretroactividad de la Ley, quiere decir que la "posesión agraria" anterior también debe ser respetada, ya que ésta para ser tal, requiere el requisito de antigüedad previsto en la Ley, es decir que necesariamente su ejercicio es anterior y no actual o posterior al año 2009. (SAP-S2-0060-2019)