Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Administrativo Tema: Principios de la actividad administrativa Subtema: PRINCIPIO DE INFORMALISMO
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El principio de informalismo en materia administrativa, no puede suplir ni favorecer la dejadez o negligencia del administrado

1

Si la accionante consideraba haber cumplido con la presentación del poder de representación expreso, pudo aclarar tal extremo dentro del plazo concedido para el efecto, y con ello permitir que la Administración valore el cumplimiento o no del requisito y la consiguiente admisibilidad del recurso; no pudiendo pretender mediante la presente acción, que su silencio sea subsanado o interpretarse en el sentido de que el requisito extrañado fue cumplido; debido a que no se subsanó la observación por su propia negligencia

2

La empresa “LOGISTICS SERVICE LLC” S.R.L., tuvo la oportunidad subsanar y justificar la falta de presentación de la Constitución de Sociedad, pero, al no haber cumplido con la normativa prevista en el art. 198 de la Ley 3092, no puede subsanarse su negligencia en la instancia constitucional

3

La Empresa accionante pese a su legal notificación, no subsanó la observación dentro del plazo previsto, por lo que se emitió el Auto de 21 de octubre de 2015, rechazando el recurso jerárquico y declarando firme la Resolución de recurso de alzada; decisión que se encuentra sustentada en la inactividad de la parte accionante, frente al requerimiento de subsanación de la Administración Tributaria

4

La Directora Ejecutiva a.i. de la ARIT de La Paz, dictó el Auto disponiendo la subsanación de los incs. c) y e) del art. 198.I del CTB; sin embargo, el accionante no presentó el memorial de subsanación en el plazo estipulado de cinco días; por lo que, la autoridad demandada obró en el marco de lo establecido en la parte in fine del art. 198.III del CTB