Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Administrativo Tema: Derecho administrativo sancionatorio Subtema: PROCESO DISCIPLINARIO EN EL ÓRGANO JUDICIAL
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Cómputo del plazo para interponer recurso de apelación en procesos disciplinarios sustanciados por el Consejo de la Magistratura

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El accionante fue notificado con la Resolución Disciplinaria el 19 de agosto de 2020 y el Juzgado Disciplinario que emitió la misma, estuvo de turno el 20 y 21 del mismo mes y año (corriendo dos días hábiles para el cómputo); regresó a trabajar el lunes 31 de igual mes y año, siendo éste el tercer día hábil computable para presentar la apelación; consecuentemente, la misma fue planteada dentro del plazo previsto por el art. 110 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental; por lo que, no resulta extemporáneo

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La solicitante de tutela podía interponer apelación contra la Resolución Disciplinaria, hasta la última hora del día del 4 de marzo de 2022; consecuentemente, al haber sido planteado el recurso este último día a las 18:31; se evidencia que, se lo hizo dentro del plazo previsto por el art. 110 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental; por lo que, no resulta extemporáneo