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Cómputo del plazo para interponer recurso de apelación en procesos disciplinarios sustanciados por el Consejo de la Magistratura
El accionante fue notificado con la Resolución Disciplinaria el 19 de agosto de 2020 y el Juzgado Disciplinario que emitió la misma, estuvo de turno el 20 y 21 del mismo mes y año (corriendo dos días hábiles para el cómputo); regresó a trabajar el lunes 31 de igual mes y año, siendo éste el tercer día hábil computable para presentar la apelación; consecuentemente, la misma fue planteada dentro del plazo previsto por el art. 110 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental; por lo que, no resulta extemporáneo
La solicitante de tutela podía interponer apelación contra la Resolución Disciplinaria, hasta la última hora del día del 4 de marzo de 2022; consecuentemente, al haber sido planteado el recurso este último día a las 18:31; se evidencia que, se lo hizo dentro del plazo previsto por el art. 110 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental; por lo que, no resulta extemporáneo