Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia Bolivia
Materia: Derecho Administrativo Tema: Derecho administrativo sancionatorio Subtema:

PROCESO DISCIPLINARIO EN EL ÓRGANO JUDICIAL

1

Cómputo del plazo para interponer recurso de apelación en procesos disciplinarios sustanciados por el Consejo de la Magistratura

2

El contenido esencial de la garantía del estado de inocencia, irradiará en la potestad disciplinaria a ser ejercida en el Órgano Judicial

3

El contenido esencial del derecho a la vida digna y su irradiación en el ámbito disciplinario en el Órgano Judicial

4

El principio de responsabilidad funcionaria aplicable a autoridades jurisdiccionales y al personal de apoyo jurisdiccional para el ejercicio de la jurisdicción ordinaria, agroambiental y especializada

5

El proceso disciplinario en la jurisdicción ordinaria, agroambiental y especializada, debe tramitarse en resguardo de los principios constitucionales

6

El recurso de apelación, establecido en el art. 110 del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, es el medio de impugnación ante errores de procedimiento

7

En caso de declararse la ilegalidad de la excusa, a través de una errónea interpretación o aplicación de la norma o valoración irracional de la prueba, puede activarse la acción de amparo constitucional contra la decisión del Tribunal que dispuso aquello, a fin de evitar un proceso disciplinario futuro por la falta prevista en el art. 187.3 de la LOJ

8

Fundar una suspensión del ejercicio del cargo de autoridades jurisdiccionales y personal de apoyo en la existencia de una imputación formal, es incompatible con el bloque de constitucionalidad

9

La autoridad disciplinaria puede revisar de oficio la prescripción en los procesos disciplinarios

10

La ejecución de sanciones disciplinarias en caso designación de nuevas funciones

11

La falta disciplinaria grave prevista en el art. 187.3 de la LOJ, es aplicable tanto en materia civil como en materia penal

12

La responsabilidad disciplinaria en el Órgano Judicial y su génesis en la potestad administrativa sancionatoria

13

La sanción impuesta dentro del proceso disciplinario y la multa impuesta en instancia jurisdiccional, se basan en vínculos diferentes, por lo que no existe doble sanción y por ende tampoco vulneración al principio non bis in idem

14

Los Consejeros de la Magistratura, a tiempo de conocer la apelación interpuesta por el accionante, dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, no se pronunciaron en torno a lo establecido en el art. 195 de la LOJ, que se refiere a la legitimación activa, de quiénes pueden interponer denuncias en el ámbito disciplinario, por lo que vulneraron el debido proceso en su elemento congruencia externa

15

Los informes técnicos o legales emitidos por la Unidad de Transparencia del Consejo de la Magistratura, no tienen ninguna relevancia jurídica al momento de dictar el auto de admisión de la denuncia e inicio de investigación dentro de los procesos disciplinarios del Órgano Judicial, mucho menos, su consideración

16

Marco normativo con relación a los procesos administrativos disciplinarios en el órgano judicial

17

Sobre la interposición de excepciones de prescripción y de cosa juzgada, en los procesos disciplinarios para la jurisdicción ordinaria y agroambiental

18

Todos los derechos fundamentales insertos en el bloque de constitucionalidad constituyen un límite objetivo al ejercicio de la potestad administrativa sancionatoria